Derecho a la libertad de trabajo y su protección

Tutela laboral · Derecho Laboral

Art. 19 N° 16 CPR

El derecho a la libertad de trabajo y su protección, consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución, garantiza al trabajador el libre ejercicio de cualquier trabajo, oficio o industria lícita, y lo protege frente a toda limitación ilegal impuesta por el empleador. Si el despido o el autodespido vulneran este derecho, el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral.

Puntos clave

  • Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo por ley y cuando se oponga a la moral, la seguridad o la salubridad pública.
  • El empleador no puede imponer condiciones que impidan al trabajador ejercer libremente su actividad laboral.
  • Cláusulas de no competencia desproporcionadas o sin contraprestación pueden vulnerar este derecho.
  • Si el despido o las condiciones laborales limitan ilegalmente el ejercicio del trabajo, puede configurarse la tutela laboral.
  • Si el empleador fuerza al trabajador al autodespido limitando ilegalmente su trabajo, conserva el derecho a las indemnizaciones.
  • La indemnización sancionatoria especial es de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, adicionales a las indemnizaciones legales.

¿Qué es el derecho a la libertad de trabajo y su protección?

El derecho a la libertad de trabajo y su protección se encuentra consagrado en el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. El Código del Trabajo lo limita señalando que es aplicable únicamente "en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto".

Este derecho implica no solo la libre elección del trabajo con una justa retribución, sino también la dignidad del trabajo y la manera como éste se ejerce. En concreto, el trabajador no puede ser forzado u obligado a desarrollar labores distintas a las convenidas en el contrato de trabajo: el trabajo solo podrá ser ejecutado con el consentimiento previo y libre del trabajador. Del mismo modo, a nadie le podrá ser denegado su trabajo de forma arbitraria.

En palabras del profesor Enrique Evans: "el contenido esencial de esta garantía asegura que a nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador; que a nadie le será negado un trabajo por razones arbitrarias y que quien trabaje lo haga con una justa retribución".

Si el empleador transgrede este derecho —sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada— el trabajador puede interponer una demanda por tutela laboral.

Artículo 19 N° 16 incisos 1°, 2° y 4° de la Constitución Política de la República

"La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a [...] la libre elección del trabajo con una justa retribución. [...] Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos [...]".

Artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo

"Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial."

¿Qué es la demanda por tutela laboral?

La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos y garantías fundamentales del trabajador expresamente establecidos por ley.

Estas vulneraciones pueden ocurrir durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de ésta (sea por despido del empleador o por autodespido del trabajador), cada una con consecuencias diversas.

En el caso del término de la relación laboral, la demanda de tutela no solo busca la protección de los derechos fundamentales, sino también obtener una indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones legales que correspondan.

Artículo 485 inciso 1° del Código del Trabajo

"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores [...], cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador."

¿Qué significa que la vulneración ocurra con ocasión del despido o autodespido?

La vulneración del derecho a la libertad de trabajo con ocasión del término de la relación laboral puede materializarse de dos formas.

Con ocasión del despido: el empleador impone al momento del despido condiciones que limitan ilegalmente el ejercicio futuro del trabajo —como cláusulas de no competencia desproporcionadas, sin contraprestación económica y de duración o alcance excesivos— o despide al trabajador precisamente por haberse negado a aceptar condiciones que restringen su libertad laboral.

Con ocasión del autodespido (Art. 171 CT): el empleador modifica unilateralmente las funciones del trabajador, le asigna tareas que no corresponden a su cargo, le impide ejercer sus labores habituales, o impone restricciones que hacen inviable el desempeño de su trabajo, forzando al trabajador a poner término al contrato. En este caso, conserva el derecho a las indemnizaciones legales y puede ejercer la acción de tutela laboral.

Preguntas frecuentes

Las cláusulas de no competencia pueden ser válidas si son proporcionales, tienen una duración razonable, un alcance geográfico y temático limitado, y existe una contraprestación económica para el trabajador. Si la cláusula es desproporcionada o no tiene contraprestación, puede configurar una vulneración del derecho a la libertad de trabajo y ser impugnada mediante la acción de tutela laboral.

El trabajador debe aportar indicios de que el empleador impuso limitaciones arbitrarias o desproporcionadas a su ejercicio laboral —como contratos con cláusulas abusivas, órdenes que le impidieron ejercer sus funciones, o cambios unilaterales injustificados— generando una duda razonable ante el juez. Una vez acreditados, la carga probatoria se traslada al empleador.

El plazo es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria ante un ministro de fe que deja constancia del término de la relación laboral. Firmar el finiquito sin reserva de derechos puede limitar las acciones posteriores, por lo que es fundamental consultar con un abogado antes de firmarlo.

Es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito, en el propio finiquito y todas sus copias, su intención de interponer acciones judiciales específicas y reclamar conceptos no pagados. Debe señalar específicamente las demandas y conceptos a reclamar.

Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral.

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