La relación directa y regular, también conocida como régimen de visitas, es un derecho y deber del padre o madre que no ejerce la custodia de sus hijos. Cuando no ha sido regulado formalmente, la ley establece mecanismos que van desde el acuerdo extrajudicial hasta la demanda judicial.
Puntos clave
- El régimen de visitas permite al padre o madre sin custodia mantener un contacto cercano y regular con sus hijos.
- Si no está regulado formalmente, en términos simples es como si no existiera: debe establecerse mediante acuerdo, mediación o sentencia judicial.
- La mediación familiar es una etapa previa y obligatoria antes de poder demandar judicialmente.
- Existen dos tipos de régimen: ordinario (días de semana y fines de semana) y extraordinario (fechas especiales).
- El padre o madre que impide injustificadamente las visitas puede ser sancionado con multa o arresto.
- Si el régimen está incumplido, se debe registrar en Comisaría Virtual y luego recurrir al Tribunal de Familia.
¿Qué es la declaración del régimen de visitas?
La relación directa y regular, también conocida como régimen de visitas, es un derecho y deber del padre o madre que no ejerce la custodia de sus hijos, con el fin de mantener con ellos un contacto cercano y regular a lo largo del tiempo.
Cuando hablamos de declaración del régimen de visitas, nos referimos al caso en que éste no ha sido regulado formalmente entre los padres, sea mediante una mediación, sentencia judicial o escritura pública de transacción.
¿Qué mecanismos establece la ley para regular el régimen de visitas?
Existen diversos mecanismos para determinar el régimen de visitas, los cuales deberán operar uno en subsidio del otro. A saber:
- En primer lugar, la ley entrega a los padres la opción de acordar extrajudicialmente el régimen de visitas, a través de una escritura pública de transacción. Dicho acuerdo deberá ser sometido a la aprobación de un juez para garantizar su validez legal.
- Si ello no es posible, la mediación se presenta como una instancia previa y obligatoria para poder presentar una demanda judicial. El propósito de la mediación es alcanzar un acuerdo entre las partes antes de recurrir a tribunales, siendo apoyados por un tercero imparcial llamado mediador familiar.
- Si en la mediación no hay acuerdo o una de las partes no participa de ella, se emitirá un certificado de mediación frustrada, permitiendo a la parte interesada iniciar un proceso judicial a través de la interposición de una demanda.
¿Cuáles son los regímenes existentes en materia de visitas?
En Chile se reconocen dos regímenes de visitas:
- Régimen ordinario. Este esquema abarca la mayoría de los días del año, incluyendo fines de semana y algunos días de la semana. Pudiendo establecerse, por ejemplo, un régimen de visitas fin de semana por medio, con la opción de pernoctar. Sin embargo, la configuración final dependerá del acuerdo entre los padres o lo dispuesto por el tribunal de familia.
- Régimen extraordinario. Aquí lo que se busca regular son las fechas especiales como navidad, año nuevo, cumpleaños, vacaciones, fiestas patrias u otras fechas importantes. Comúnmente los padres suelen alternarse este tipo de fechas cada año.
¿Qué pasa cuando el padre o madre que tiene el cuidado personal impide que el otro los vea?
Para estos efectos debemos distinguir si el régimen de visitas se encuentra o no regulado.
Si el régimen de visitas no se encuentra regulado, en términos simples es como si no existiera. De esta forma, la parte afectada deberá iniciar necesariamente un proceso de mediación, y si ésta no fructifica, recién ahí se podrá interponer la respectiva demanda judicial.
Entorpecimiento del régimen regulado
Si el régimen de visitas se encuentra regulado y uno de los padres lo impide, el padre o madre afectado deberá ingresar al portal Comisaría Virtual y dejar constancia del incumplimiento. Con estos antecedentes podrá recurrir al Tribunal de Familia, solicitando sanciones que van desde una multa hasta arresto por hasta 15 días, además de la compensación de los días que no pudo ver a su hijo.
¿Necesito un abogado para demandar régimen de visitas?
Sí, para demandar la declaración del régimen de visitas se necesita el patrocinio de un abogado. No obstante, cabe hacer presente que para poder accionar judicialmente es necesario iniciar un proceso de mediación familiar y que ésta se haya frustrado, situación que se acredita con la respectiva Acta de Mediación Frustrada.
Preguntas frecuentes
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