Entorpecimiento del régimen de visitas: qué hacer cuando te impiden ver a tus hijos

Régimen de visitas · Derecho de Familia

Ley 19.968

El entorpecimiento del régimen de visitas ocurre cuando el padre o madre que tiene el cuidado personal de los hijos impide o dificulta que el otro cumpla con su tiempo establecido. La ley otorga herramientas concretas para hacer valer este derecho ante el tribunal de familia.

Puntos clave

  • El entorpecimiento se produce cuando el padre o madre con custodia impide injustificadamente las visitas del otro progenitor.
  • El primer paso es dejar constancia del incumplimiento en Comisaría Virtual, señalando días y circunstancias.
  • Con las constancias, se presenta un escrito en el tribunal de familia solicitando sanciones.
  • Las sanciones incluyen: recuperación de los días no cumplidos, multa y arresto hasta 15 días.
  • Si el régimen de visitas no está regulado, no existe derecho formalmente establecido: debe iniciarse mediación primero.
  • El entorpecimiento grave y reiterado puede ser causal para solicitar la modificación del cuidado personal.

¿Qué ocurre cuando el padre o madre que tiene el cuidado personal impide el cumplimiento del régimen de visitas?

A veces sucede que el papá o la mamá que está cuidando a los hijos hace difícil o no permite que el otro papá cumpla con su tiempo para estar con los hijos. Por ejemplo, si el papá va a buscar a su hijo en el día y hora acordados, pero la mamá no lo deja llevarse al niño. Estas situaciones pueden durar muchos meses, lo que no es bueno para el niño, ya que tiene el derecho de pasar tiempo con el otro papá, aunque no viva con él.

Cuando ocurren estas situaciones, el padre o madre afectado debe ingresar a Comisaría Virtual y dejar una constancia del incumplimiento del padre que no permite el régimen de visitas, señalando qué días se ha incumplido y los motivos.

Con las constancias realizadas, se debe presentar un escrito en el tribunal de familia competente, acompañando las constancias y solicitando sanciones contra el padre que no permita el cumplimiento del régimen establecido.

Sanciones frente al incumplimiento

Cuando el tribunal de familia confirme que uno de los padres está incumpliendo con el acuerdo de visitas, puede imponer sanciones al padre que está causando esta interrupción.

  • Recuperación de días: el padre que se ha visto afectado con el cumplimiento podrá solicitar que se le compensen los días que tenía derecho de ver a su hijo.
  • Multa.
  • Arresto: el juez podrá determinar hasta 15 días de arresto al padre o madre que esté entorpeciendo el régimen de visitas.

Preguntas frecuentes

Es cuando el padre o madre que tiene el cuidado personal de los hijos hace difícil o impide que el otro padre cumpla con su régimen de visitas. Por ejemplo, no entregar al hijo en el día y hora acordados, poner excusas injustificadas, o generar obstáculos para que se realice la visita.

Debes ingresar a Comisaría Virtual y dejar constancia del incumplimiento, señalando los días y circunstancias. Luego, con esas constancias, presentar un escrito en el tribunal de familia solicitando sanciones contra quien no permite el cumplimiento del régimen establecido.

Puedes solicitar: recuperación de los días no cumplidos (compensación), multa económica, y arresto hasta por 15 días. El tribunal puede aplicar estas sanciones y reiterarlas hasta obtener el cumplimiento íntegro del régimen.

Si el régimen no está regulado, no hay un derecho formalmente establecido. En ese caso, debes iniciar un proceso de mediación para regular las visitas. Si no hay acuerdo, podrás demandar judicialmente para que el tribunal fije un régimen de visitas.

Sí, las constancias de Comisaría Virtual son un medio de prueba fundamental. Debes ser detallado al dejarlas, señalando las fechas exactas de los incumplimientos y las circunstancias. El tribunal las considerará como antecedente para aplicar sanciones.

En casos graves y reiterados de entorpecimiento, donde se demuestre que el padre con custodia no favorece la relación del hijo con el otro progenitor, puedes solicitar al tribunal la modificación del cuidado personal. El juez evaluará si esto es lo mejor para el interés superior del niño.

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