La modificación del régimen de visitas procede cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecerlo han variado sustancialmente, o cuando ocurren situaciones que afectan el interés superior del niño. El proceso sigue los mismos mecanismos que la declaración: acuerdo extrajudicial, mediación obligatoria o demanda judicial.
Puntos clave
- Procede cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer el régimen original.
- El interés superior del niño es el criterio rector: todas las decisiones deben orientarse a su bienestar y pleno ejercicio de derechos.
- Los mecanismos son: acuerdo extrajudicial, mediación familiar obligatoria y demanda judicial.
- Existen dos tipos de régimen: ordinario (días de semana y fines de semana) y extraordinario (fechas especiales).
- El incumplimiento injustificado del régimen puede acarrear multas, arresto y hasta restricción de las visitas.
- Si uno de los padres impide las visitas estando el régimen regulado, se produce el entorpecimiento y se pueden solicitar sanciones al tribunal.
¿Qué es la modificación del régimen de visitas?
La relación directa y regular, también conocida como régimen de visitas, es un derecho y deber del padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos, con el fin de mantener con ellos un contacto cercano y regular a lo largo del tiempo.
Cuando hablamos de modificación del régimen de visitas, nos referimos al caso en que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer el régimen han variado sustancialmente, o bien, tiene lugar por la ocurrencia de determinadas situaciones que afectan directa o indirectamente el interés superior del niño.
El interés superior del niño implica que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos.
¿Qué mecanismos establece la ley para modificar el régimen de visitas?
Existen diversos mecanismos para modificar el régimen de visitas, los cuales deberán operar uno en subsidio del otro. A saber:
- En primer lugar, la ley entrega a los padres la opción de acordar extrajudicialmente el régimen de visitas, a través de una escritura pública de transacción. Dicho acuerdo deberá ser sometido a la aprobación de un juez para garantizar su validez legal.
- Si ello no es posible, la mediación se presenta como una instancia previa y obligatoria para poder presentar una demanda judicial. El propósito de la mediación es alcanzar un acuerdo entre las partes antes de recurrir a tribunales, siendo apoyados por un tercero imparcial llamado mediador familiar.
- Si en la mediación no hay acuerdo o una de las partes no participa de ella, se emitirá un certificado de mediación frustrada, permitiendo a la parte interesada iniciar un proceso judicial a través de la interposición de una demanda.
¿Cuáles son los regímenes existentes en materia de visitas?
En Chile se reconocen dos regímenes de visitas:
- Régimen ordinario. Este esquema abarca la mayoría de los días del año, incluyendo fines de semana y algunos días de la semana. Pudiendo establecerse, por ejemplo, un régimen de visitas fin de semana por medio, con la opción de pernoctar. Sin embargo, la configuración final dependerá del acuerdo entre los padres o lo dispuesto por el tribunal de familia.
- Régimen extraordinario. Aquí lo que se busca regular son las fechas especiales como navidad, año nuevo, cumpleaños, vacaciones, fiestas patrias u otras fechas importantes. Comúnmente los padres suelen alternarse este tipo de fechas cada año.
¿Qué pasa cuando el padre o madre que no tiene el cuidado personal incumple con el régimen de visitas?
Cuando el padre o madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos incumple de manera injustificada con el régimen de visitas, éste podrá ser instado judicialmente a dar cumplimiento, bajo la sanción de decretar la suspensión o incluso la restricción de las visitas, sin perjuicio del derecho a solicitar multas y/o arresto por hasta 15 días y repetir estas medidas hasta obtener su cumplimiento íntegro.
Para estos efectos, se consideran como incumplimiento del régimen de visitas las siguientes situaciones:
- No concurrir el día y hora acordado, de manera injustificada, o bien, presentarse en horarios y días distintos a los acordados.
- Extender injustificadamente los tiempos acordados.
- Exponerlos innecesariamente a situaciones de riesgo.
- Afectarlos en su esfera física, moral o emocional.
¿Qué pasa cuando el padre o madre que tiene el cuidado personal impide que el otro los vea?
En primer término, debemos entender que el padre o madre que tiene el cuidado personal de los hijos, debe entregarle al otro la posibilidad de mantener un vínculo cercano y regular con sus hijos.
Si el régimen de visitas no se encuentra regulado, en términos simples es como si no existiera. De esta forma, la parte afectada deberá iniciar necesariamente un proceso de mediación, y si ésta no fructifica, recién ahí se podrá interponer la respectiva demanda judicial.
Entorpecimiento del régimen regulado
Si el régimen de visitas se encuentra regulado y uno de los padres lo impide, el padre o madre afectado deberá ingresar al portal Comisaría Virtual y dejar constancia del incumplimiento. Con estos antecedentes podrá recurrir al Tribunal de Familia, solicitando sanciones que van desde una multa hasta arresto por hasta 15 días, además de la compensación de los días que no pudo ver a su hijo.
¿Necesito un abogado para demandar la modificación del régimen de visitas?
Sí, para demandar la modificación del régimen de visitas se necesita el patrocinio de un abogado. No obstante, cabe hacer presente que para poder accionar judicialmente es necesario iniciar un proceso de mediación familiar y que ésta se haya frustrado, situación que se acredita con la respectiva Acta de Mediación Frustrada.
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