Despido por acoso laboral: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 160 N°1 f) Código del Trabajo

El artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador incurre en conductas de acoso laboral debidamente comprobadas. Desde agosto de 2024, basta que el acoso se manifieste una sola vez para configurar la causal.

Puntos clave

  • El despido por acoso laboral no da derecho a indemnización por años de servicio al trabajador acosador.
  • Desde agosto de 2024, basta que el acoso laboral se manifieste una sola vez para configurar la causal.
  • Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
  • El acoso laboral debe acreditarse mediante investigación interna o de la Dirección del Trabajo antes del despido.
  • La investigación debe concluirse en un plazo máximo de 30 días desde la denuncia.
  • Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
  • Sin proceso de investigación previo, el despido será declarado injustificado.

¿En qué consiste el acoso laboral como causal de despido?

Esta modalidad de despido se encuentra establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, facultando al empleador para poner término a la relación laboral de manera unilateral y sin derecho a indemnización para el trabajador por haber incurrido en conductas de acoso laboral contra alguno de sus compañeros de trabajo.

De acuerdo a la definición legal, basta que el acoso laboral se manifieste una sola vez, a diferencia de lo que ocurría previo a agosto de 2024, donde se requería de actos reiterados en el tiempo. El acoso laboral puede manifestarse por cualquier medio, requiriendo además que la agresión u hostigamiento ocasione un menoscabo, maltrato o la humillación del trabajador, o bien que amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades de crecimiento al interior de la empresa.

Para proceder al despido del trabajador, el acoso laboral debe encontrarse debidamente acreditado mediante una investigación interna realizada por el propio empleador, o bien por la propia Dirección del Trabajo. Careciendo de estas formalidades, el despido será injustificado y dará lugar a las indemnizaciones que establece la ley.

Art. 160 N°1 letra f) Código del Trabajo

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral.

¿Cuál es el procedimiento que debe adoptarse para despedir a un trabajador por acoso laboral?

Para proceder al despido del trabajador por acoso laboral, el empleador deberá ceñirse estrictamente a los procedimientos que establece la ley, a fin de garantizar los derechos de las partes involucradas.

Para activar el procedimiento, el trabajador o trabajadora afectada deberá denunciar los hechos ante su empleador o ante la respectiva Inspección del Trabajo, por escrito o verbalmente. Si la denuncia fue realizada de manera verbal, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la cual será firmada por el o la denunciante.

Si la denuncia fue recibida por el empleador, éste tendrá 2 opciones: llevar a cabo una investigación interna o derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Es fundamental que tanto el denunciante como el denunciado tengan la posibilidad de ser oídos y puedan fundamentar sus dichos. La investigación deberá realizarse bajo la más estricta reserva, asegurando la imparcialidad y aplicando una perspectiva de género, concluyéndose en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la denuncia.

Si se comprueba el acoso laboral, el empleador estará obligado a aplicar las sanciones correspondientes dentro de los 15 días siguientes del informe de investigación, siendo solo aquellas contempladas en el reglamento interno de la empresa y/o en el protocolo de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal, que no exista una carta de despido de por medio o que no exista un proceso de investigación previo.

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.

Importancia de los hechos en la carta de despido

Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.

De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.

Preguntas frecuentes

Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a una remuneración mensual; la indemnización por años de servicio (correspondiente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses), con un límite de hasta 11 años; y un recargo legal del 80% sobre los años de servicio.

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga de la prueba recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador.

Si bien este concepto debe ser analizado caso a caso, en términos generales el perdón de la causal opera cuando el empleador no ejerce su facultad disciplinaria inmediatamente después de ocurridos los hechos que dieron lugar al despido. De esta forma, si el empleador no hizo nada para sancionar la falta, dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presumirá su voluntad de perdonarla, renunciando a la posibilidad de despedir al trabajador.

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Para estos efectos, el plazo se cuenta de lunes a sábado, excluyendo únicamente los días domingo y festivos. Sin embargo, si el trabajador interpone un reclamo por despido ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho proceso administrativo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) y cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral, como de la causal de despido y el cumplimiento íntegro de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito su intención de interponer ciertas y determinadas acciones judiciales, junto con reclamar aquellos conceptos que a su juicio no le han sido pagados, le han descontado o le faltan por indemnizar. Dicha reserva deberá plasmarse por escrito en el finiquito y en cada una de sus copias, señalando específicamente las demandas y conceptos que desea demandar.

De conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito deberá ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. En relación al pago del finiquito, éste sólo podrá pagarse en cuotas en la medida que exista un acuerdo entre las partes, de lo contrario deberá hacerse en un solo pago.

Es un procedimiento especial que busca proteger los derechos o garantías fundamentales de un trabajador que han sido vulnerados por su empleador de forma arbitraria, desproporcionada o sin justificación suficiente. Para estos efectos, la vulneración de derechos fundamentales debe ocurrir al momento de su despido o a causa de éste.

Además de la protección de los derechos del trabajador, el trabajador puede obtener el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral (como el mes de aviso previo, los años de servicio y recargo legal asociado), una indemnización especial que puede fluctuar entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, y la reparación del daño ocasionado por la vulneración.

El trabajador deberá aportar los indicios de vulneración de sus derechos fundamentales, proporcionando al juez los antecedentes necesarios para generar una duda razonable sobre la lesión denunciada. Una vez acreditados tales indicios, la carga probatoria se trasladará al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.

El plazo para demandar es el mismo que para el despido injustificado: 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Dicho plazo se suspenderá si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder de los 90 días hábiles.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.

Calculadora jurídico-digital · Gratuita

Calcula tu indemnización por despido injustificado

Estima el monto total de tu demanda —indemnización, aviso previo y recargo Art. 168— en 3 minutos.

Laboral
Familia