El artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador incurre en conductas de acoso laboral debidamente comprobadas. Desde agosto de 2024, basta que el acoso se manifieste una sola vez para configurar la causal.
Puntos clave
- El despido por acoso laboral no da derecho a indemnización por años de servicio al trabajador acosador.
- Desde agosto de 2024, basta que el acoso laboral se manifieste una sola vez para configurar la causal.
- Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
- El acoso laboral debe acreditarse mediante investigación interna o de la Dirección del Trabajo antes del despido.
- La investigación debe concluirse en un plazo máximo de 30 días desde la denuncia.
- Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
- Sin proceso de investigación previo, el despido será declarado injustificado.
¿En qué consiste el acoso laboral como causal de despido?
Esta modalidad de despido se encuentra establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, facultando al empleador para poner término a la relación laboral de manera unilateral y sin derecho a indemnización para el trabajador por haber incurrido en conductas de acoso laboral contra alguno de sus compañeros de trabajo.
De acuerdo a la definición legal, basta que el acoso laboral se manifieste una sola vez, a diferencia de lo que ocurría previo a agosto de 2024, donde se requería de actos reiterados en el tiempo. El acoso laboral puede manifestarse por cualquier medio, requiriendo además que la agresión u hostigamiento ocasione un menoscabo, maltrato o la humillación del trabajador, o bien que amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades de crecimiento al interior de la empresa.
Para proceder al despido del trabajador, el acoso laboral debe encontrarse debidamente acreditado mediante una investigación interna realizada por el propio empleador, o bien por la propia Dirección del Trabajo. Careciendo de estas formalidades, el despido será injustificado y dará lugar a las indemnizaciones que establece la ley.
Art. 160 N°1 letra f) Código del Trabajo
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral.
¿Cuál es el procedimiento que debe adoptarse para despedir a un trabajador por acoso laboral?
Para proceder al despido del trabajador por acoso laboral, el empleador deberá ceñirse estrictamente a los procedimientos que establece la ley, a fin de garantizar los derechos de las partes involucradas.
Para activar el procedimiento, el trabajador o trabajadora afectada deberá denunciar los hechos ante su empleador o ante la respectiva Inspección del Trabajo, por escrito o verbalmente. Si la denuncia fue realizada de manera verbal, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la cual será firmada por el o la denunciante.
Si la denuncia fue recibida por el empleador, éste tendrá 2 opciones: llevar a cabo una investigación interna o derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Es fundamental que tanto el denunciante como el denunciado tengan la posibilidad de ser oídos y puedan fundamentar sus dichos. La investigación deberá realizarse bajo la más estricta reserva, asegurando la imparcialidad y aplicando una perspectiva de género, concluyéndose en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la denuncia.
Si se comprueba el acoso laboral, el empleador estará obligado a aplicar las sanciones correspondientes dentro de los 15 días siguientes del informe de investigación, siendo solo aquellas contempladas en el reglamento interno de la empresa y/o en el protocolo de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal, que no exista una carta de despido de por medio o que no exista un proceso de investigación previo.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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