El artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador incurre en conductas de acoso sexual debidamente comprobadas mediante una investigación. El trabajador siempre puede impugnar este despido si no se cumplieron los procedimientos legales.
Puntos clave
- El despido por acoso sexual no da derecho a indemnización por años de servicio al trabajador acosador.
- El acoso sexual debe estar debidamente acreditado mediante una investigación interna o de la Dirección del Trabajo.
- Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
- El acoso puede ser verbal, escrito, físico o digital; no se limita al contacto físico.
- La investigación debe garantizar el debido proceso: ambas partes deben ser escuchadas y aportarse pruebas.
- La carta de despido debe describir con precisión los hechos constitutivos del acoso y basarse en las conclusiones de la investigación.
- Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
¿En qué consiste el acoso sexual como causal de despido?
Esta modalidad de despido se encuentra establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, facultando al empleador para poner término a la relación laboral de manera unilateral y sin derecho a indemnización para el trabajador por haber incurrido en conductas de acoso sexual contra alguno de sus compañeros de trabajo.
Para que el acoso sexual se configure, se requiere: que se trate de requerimientos sexuales realizados de manera indebida y por cualquier medio (incluyendo propuestas verbales o escritas, regalos con connotación sexual, gestos lascivos, ofertas de beneficios laborales a cambio de favores sexuales, amenazas, entre otros); que los requerimientos sexuales no sean consentidos por la persona que los recibe; y que tales requerimientos amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo del trabajador afectado.
Para proceder al despido del trabajador, el acoso sexual debe encontrarse debidamente acreditado mediante una investigación interna realizada por el propio empleador o mediante una investigación realizada por la Dirección del Trabajo.
Art. 160 N°1 letra b) Código del Trabajo
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: b) Conductas de acoso sexual.
¿Cuál es el procedimiento que debe adoptarse para despedir a un trabajador por acoso sexual?
Para proceder al despido del trabajador por acoso sexual, el empleador deberá ceñirse estrictamente a los procedimientos que establece la ley, a fin de garantizar los derechos de las partes involucradas.
Para activar el procedimiento de rigor, el trabajador o trabajadora afectada deberá denunciar los hechos ante su empleador o ante la respectiva Inspección del Trabajo, por escrito o de manera verbal. Si la denuncia fue realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la cual será firmada por el o la denunciante.
Si la denuncia es recibida por el empleador, éste tendrá 2 opciones: llevar a cabo una investigación interna o derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo. En cuanto al procedimiento, es fundamental que tanto el denunciante como el denunciado tengan la posibilidad de ser oídos y puedan fundamentar sus dichos, aportando las pruebas que estimen necesarias. La investigación deberá realizarse bajo la más estricta reserva, asegurando la imparcialidad y aplicando una perspectiva de género. Finalmente, la investigación deberá concluirse en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la denuncia.
Si se comprueba el acoso sexual, el empleador estará obligado a aplicar las sanciones correspondientes dentro de los 15 días siguientes, siendo solo aquellas contempladas en el reglamento interno de la empresa y/o en el protocolo de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal, que no exista una carta de despido de por medio o que no exista un proceso de investigación previo.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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