Despido por acoso sexual laboral: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 160 N°1 b) Código del Trabajo

El artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador incurre en conductas de acoso sexual debidamente comprobadas mediante una investigación. El trabajador siempre puede impugnar este despido si no se cumplieron los procedimientos legales.

Puntos clave

  • El despido por acoso sexual no da derecho a indemnización por años de servicio al trabajador acosador.
  • El acoso sexual debe estar debidamente acreditado mediante una investigación interna o de la Dirección del Trabajo.
  • Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
  • El acoso puede ser verbal, escrito, físico o digital; no se limita al contacto físico.
  • La investigación debe garantizar el debido proceso: ambas partes deben ser escuchadas y aportarse pruebas.
  • La carta de despido debe describir con precisión los hechos constitutivos del acoso y basarse en las conclusiones de la investigación.
  • Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.

¿En qué consiste el acoso sexual como causal de despido?

Esta modalidad de despido se encuentra establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, facultando al empleador para poner término a la relación laboral de manera unilateral y sin derecho a indemnización para el trabajador por haber incurrido en conductas de acoso sexual contra alguno de sus compañeros de trabajo.

Para que el acoso sexual se configure, se requiere: que se trate de requerimientos sexuales realizados de manera indebida y por cualquier medio (incluyendo propuestas verbales o escritas, regalos con connotación sexual, gestos lascivos, ofertas de beneficios laborales a cambio de favores sexuales, amenazas, entre otros); que los requerimientos sexuales no sean consentidos por la persona que los recibe; y que tales requerimientos amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo del trabajador afectado.

Para proceder al despido del trabajador, el acoso sexual debe encontrarse debidamente acreditado mediante una investigación interna realizada por el propio empleador o mediante una investigación realizada por la Dirección del Trabajo.

Art. 160 N°1 letra b) Código del Trabajo

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: b) Conductas de acoso sexual.

¿Cuál es el procedimiento que debe adoptarse para despedir a un trabajador por acoso sexual?

Para proceder al despido del trabajador por acoso sexual, el empleador deberá ceñirse estrictamente a los procedimientos que establece la ley, a fin de garantizar los derechos de las partes involucradas.

Para activar el procedimiento de rigor, el trabajador o trabajadora afectada deberá denunciar los hechos ante su empleador o ante la respectiva Inspección del Trabajo, por escrito o de manera verbal. Si la denuncia fue realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la cual será firmada por el o la denunciante.

Si la denuncia es recibida por el empleador, éste tendrá 2 opciones: llevar a cabo una investigación interna o derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo. En cuanto al procedimiento, es fundamental que tanto el denunciante como el denunciado tengan la posibilidad de ser oídos y puedan fundamentar sus dichos, aportando las pruebas que estimen necesarias. La investigación deberá realizarse bajo la más estricta reserva, asegurando la imparcialidad y aplicando una perspectiva de género. Finalmente, la investigación deberá concluirse en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la denuncia.

Si se comprueba el acoso sexual, el empleador estará obligado a aplicar las sanciones correspondientes dentro de los 15 días siguientes, siendo solo aquellas contempladas en el reglamento interno de la empresa y/o en el protocolo de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal, que no exista una carta de despido de por medio o que no exista un proceso de investigación previo.

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.

Importancia de los hechos en la carta de despido

Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.

De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.

Preguntas frecuentes

Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a una remuneración mensual; la indemnización por años de servicio correspondiente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un límite de hasta once años; y un recargo legal del 80% de los años de servicio.

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga de la prueba recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador.

Si bien este concepto debe ser analizado caso a caso, en términos generales el perdón de la causal opera cuando el empleador no ejerce su facultad disciplinaria inmediatamente después de ocurridos los hechos que dieron lugar al despido. De esta forma, si el empleador no hizo nada para sancionar la falta, dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presumirá su voluntad de perdonarla, renunciando a la posibilidad de despedir al trabajador.

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Para estos efectos, el plazo se cuenta de lunes a sábado, excluyendo únicamente los días domingo y festivos. Sin embargo, si el trabajador interpone un reclamo por despido ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho proceso administrativo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) y cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral, como de la causal de despido y el cumplimiento íntegro de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito su intención de interponer ciertas y determinadas acciones judiciales, junto con reclamar aquellos conceptos que a su juicio no le han sido pagados, le han descontado o le faltan por indemnizar. Dicha reserva deberá plasmarse por escrito en el finiquito y en cada una de sus copias, señalando específicamente las demandas y conceptos que desea demandar.

De conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito deberá ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. En relación al pago del finiquito, éste sólo podrá pagarse en cuotas en la medida que exista un acuerdo entre las partes, de lo contrario deberá hacerse en un solo pago.

Es un procedimiento especial que busca proteger los derechos o garantías fundamentales de un trabajador que han sido vulnerados por su empleador de forma arbitraria, desproporcionada o sin justificación suficiente. Para estos efectos, la vulneración de derechos fundamentales debe ocurrir al momento de su despido o a causa de éste.

Además de la protección de los derechos del trabajador, el trabajador puede obtener el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral (como el mes de aviso previo, los años de servicio y recargo legal asociado), una indemnización especial que puede fluctuar entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, y la reparación del daño ocasionado por la vulneración.

El trabajador deberá aportar los indicios de vulneración de sus derechos fundamentales, proporcionando al juez los antecedentes necesarios para generar una duda razonable sobre la lesión denunciada. Una vez acreditados tales indicios, la carga probatoria se trasladará al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.

El plazo para demandar es el mismo que para el despido injustificado: 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Dicho plazo se suspenderá si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder de los 90 días hábiles.

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