HS
Hernán Soto, Socio & Abogado LaboralEl artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador invocar ciertas causales del Art. 160 en contra del empleador y poner término al contrato, manteniendo el derecho a indemnizaciones más un recargo adicional.
Puntos clave
- Procede cuando el empleador incurre en conductas del Art. 160 Nº1 (falta de probidad), Nº5 (actos ilegales) o Nº6 (incumplimiento grave de obligaciones).
- También procede cuando el empleador no paga remuneraciones o cotizaciones previsionales.
- El trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio + sustitutivo + recargo de hasta 80%.
- Debes presentar la demanda dentro de los 60 días hábiles desde la fecha en que pusiste término al contrato.
- Se recomienda asesoría legal previa para asegurarse de invocar la causal correctamente.
Asesoría especializada
¿Tienes dudas sobre tu situación? Consulta con un abogado sin costo.
Ver en detalle:Consultar con abogado
Calculadora gratuita
Calcula tu indemnización por despido injustificado
Estima el monto de tu demanda: indemnización por años de servicio, aviso previo y recargo Art. 168. Resultado en 3 minutos.