Autodespido o despido indirecto (Art. 171)

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 171 Código del Trabajo

El artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador invocar ciertas causales del Art. 160 en contra del empleador y poner término al contrato, manteniendo el derecho a indemnizaciones más un recargo adicional.

Puntos clave

  • Procede cuando el empleador incurre en conductas del Art. 160 Nº1 (falta de probidad), Nº5 (actos ilegales) o Nº6 (incumplimiento grave de obligaciones).
  • También procede cuando el empleador no paga remuneraciones o cotizaciones previsionales.
  • El trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio + sustitutivo + recargo de hasta 80%.
  • Debes presentar la demanda dentro de los 60 días hábiles desde la fecha en que pusiste término al contrato.
  • Se recomienda asesoría legal previa para asegurarse de invocar la causal correctamente.

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