Despido por caso fortuito o fuerza mayor: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 159 N°6 Código del Trabajo

El artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin pago de indemnización cuando existe un caso fortuito o fuerza mayor que hace imposible continuar la relación laboral. Sin embargo, si el trabajador considera que la causal es injustificada, podrá demandar por despido injustificado.

Puntos clave

  • El despido por caso fortuito o fuerza mayor no da derecho a indemnización por años de servicio.
  • El hecho debe ser imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad del empleador para calificar como caso fortuito o fuerza mayor.
  • Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 50%.
  • El empleador debe acreditar que el hecho invocado cumple con los requisitos legales del caso fortuito.
  • Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
  • La carta de despido debe describir con precisión los hechos constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor.
  • Los tribunales exigen un estándar probatorio estricto; el empleador no puede invocar esta causal de forma arbitraria.

¿Qué es el despido por caso fortuito o fuerza mayor?

El despido por caso fortuito o fuerza mayor es una figura que se utiliza para referirse a la terminación de un contrato de trabajo debido a circunstancias imprevistas y ajenas al control de la empresa.

Conforme al artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario.

En estos casos, la empresa no tiene la obligación de indemnizar al trabajador ya que la terminación del contrato no es imputable a la empresa. Sin embargo, si el trabajador considera que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o se funda en una causal de despido errónea o inexistente, podrá demandar a su empleador por despido injustificado.

Art. 159 N°6 Código del Trabajo

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.

Importancia de los hechos en la carta de despido

Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.

De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.

Preguntas frecuentes

Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a una remuneración mensual; la indemnización por años de servicio correspondiente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un límite de hasta once años; y un recargo legal del 50% de los años de servicio.

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga de la prueba recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador.

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Para estos efectos, el plazo se cuenta de lunes a sábado, excluyendo únicamente los días domingo y festivos. Sin embargo, si el trabajador interpone un reclamo por despido ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho proceso administrativo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) y cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral, como de la causal de despido y el cumplimiento íntegro de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito su intención de interponer ciertas y determinadas acciones judiciales, junto con reclamar aquellos conceptos que a su juicio no le han sido pagados, le han descontado o le faltan por indemnizar. Dicha reserva deberá plasmarse por escrito en el finiquito y en cada una de sus copias, señalando específicamente las demandas y conceptos que desea demandar.

De conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito deberá ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. En relación al pago del finiquito, éste sólo podrá pagarse en cuotas en la medida que exista un acuerdo entre las partes, de lo contrario deberá hacerse en un solo pago.

Es un procedimiento especial que busca proteger los derechos o garantías fundamentales de un trabajador que han sido vulnerados por su empleador de forma arbitraria, desproporcionada o sin justificación suficiente. Para estos efectos, la vulneración de derechos fundamentales debe ocurrir al momento de su despido o a causa de éste, es decir, el despido -en sí mismo- es utilizado para atentar contra un derecho fundamental del trabajador.

Además de la protección de los derechos del trabajador, el trabajador puede obtener el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral (como el mes de aviso previo, los años de servicio y recargo legal asociado), una indemnización especial que puede fluctuar entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, y la reparación del daño ocasionado por la vulneración.

El trabajador deberá aportar los indicios de vulneración de sus derechos fundamentales, proporcionando al juez los antecedentes necesarios para generar una duda razonable sobre la lesión denunciada. Una vez acreditados tales indicios, la carga probatoria se trasladará al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.

El plazo para demandar es el mismo que para el despido injustificado: 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Dicho plazo se suspenderá si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder de los 90 días hábiles.

Sí. Cuando el contrato termina por caso fortuito o fuerza mayor, el trabajador tiene derecho a acceder a las prestaciones del seguro de cesantía de la cuenta individual, al igual que en otros casos de término de contrato sin responsabilidad del trabajador.

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