El artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin pago de indemnización cuando existe un caso fortuito o fuerza mayor que hace imposible continuar la relación laboral. Sin embargo, si el trabajador considera que la causal es injustificada, podrá demandar por despido injustificado.
Puntos clave
- El despido por caso fortuito o fuerza mayor no da derecho a indemnización por años de servicio.
- El hecho debe ser imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad del empleador para calificar como caso fortuito o fuerza mayor.
- Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 50%.
- El empleador debe acreditar que el hecho invocado cumple con los requisitos legales del caso fortuito.
- Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
- La carta de despido debe describir con precisión los hechos constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor.
- Los tribunales exigen un estándar probatorio estricto; el empleador no puede invocar esta causal de forma arbitraria.
¿Qué es el despido por caso fortuito o fuerza mayor?
El despido por caso fortuito o fuerza mayor es una figura que se utiliza para referirse a la terminación de un contrato de trabajo debido a circunstancias imprevistas y ajenas al control de la empresa.
Conforme al artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario.
En estos casos, la empresa no tiene la obligación de indemnizar al trabajador ya que la terminación del contrato no es imputable a la empresa. Sin embargo, si el trabajador considera que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o se funda en una causal de despido errónea o inexistente, podrá demandar a su empleador por despido injustificado.
Art. 159 N°6 Código del Trabajo
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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