El artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador causa intencionalmente perjuicio material en instalaciones, maquinarias, herramientas o mercaderías. Sin embargo, el empleador debe acreditar la intencionalidad y el daño, lo que en la práctica resulta exigente.
Puntos clave
- El daño debe ser intencional — quedan excluidos los actos negligentes o imprudentes.
- El perjuicio debe recaer sobre instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Dichos bienes no necesariamente deben ser de propiedad del empleador.
- La causal debe encontrarse debidamente acreditada por el empleador; si no, el despido será injustificado.
- Si el despido es declarado injustificado, el recargo legal es del 80% sobre la indemnización por años de servicio.
- El trabajador tiene 60 días hábiles para demandar desde el término de la relación laboral.
¿Qué es el despido por perjuicio material?
Para que esta causal se configure, se exige que el trabajador, de manera intencional, ocasione un perjuicio material, tangible y debidamente comprobable, sobre maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, los cuales no necesariamente deben ser de propiedad del empleador. Como consecuencia, quedará excluido cualquier acto negligente o imprudente.
Para proceder al despido del trabajador, y en atención a la gravedad del hecho, la causal debe encontrarse debidamente acreditada por el empleador; de lo contrario, el despido será injustificado.
No obstante ser una dura sanción, el trabajador siempre tendrá el derecho a demandar por despido injustificado.
Artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo
"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: [...] 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías".
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado, dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. La carta deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores. Los hechos planteados en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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