Cuando el empleador te entrega el finiquito, tienes derecho a firmarlo dejando constancia escrita de las acciones judiciales que deseas interponer y los conceptos con los que estás en desacuerdo, no te pagó o te falta por indemnizar. Eso es la reserva de derechos: una declaración que mantiene tu derecho a demandar los conceptos que señales en ella, aunque hayas firmado el finiquito.
Puntos clave:
- Debes escribirla en el finiquito y en cada una de sus copias antes de firmarlo.
- Debe ser específica: señala los conceptos o acciones que te reservas el derecho a reclamar.
- No te obliga a demandar: solo preserva tu derecho a hacerlo dentro del plazo.
- Sin reserva de derecho, se entiende que renuncias a reclamar los conceptos incluidos en el finiquito.
- El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido.
- Una reserva genérica como "me reservo todos mis derechos" resulta insuficiente ante el tribunal.
¿Qué es la reserva de derechos en el finiquito?
El artículo 177 inciso tercero del Código del Trabajo establece que el "finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado". Esto significa que, al firmarlo sin reserva de derechos, el trabajador declara que el empleador le pagó todo lo que le debía y que no tiene nada que reclamar.
De esta forma, es la propia ley que permite al trabajador dejar constancia escrita de sus reservas: aquellas acciones o demandas que desea interponer y los conceptos que a su juicio no le fueron pagados o le faltan por indemnizar. Esta declaración, llamada reserva de derechos, le permite demandar por esos conceptos o diferencias aunque ya haya firmado el finiquito.
Si firmaste sin reserva, la mayoría de los conceptos incluidos en el documento quedan cubiertos y no puedes reclamarlos posteriormente.
Artículo 177 del Código del Trabajo: "El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador."
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si firmo el finiquito sin reserva de derechos?
Al firmar el finiquito sin reserva ante un ministro de fe (como un notario o un inspector del trabajo), declaras estar conforme con los montos recibidos y conceptos señalados en él, perdiendo el derecho a reclamar judicialmente sobre los puntos expresamente reconocidos en el finiquito. Una excepción: si existen cotizaciones previsionales impagas, podrás demandar la nulidad del despido junto al pago de las mismas, aunque hayas firmado sin reserva. Lo mismo ocurre con los vicios de consentimiento (error, fuerza o dolo), lo cual deberá acreditarse en el proceso judicial.
¿La reserva de derechos me obliga a demandar a mi ex empleador?
No, en ningún caso. Hacer la reserva es simplemente un acto de protección legal que mantiene vigente tu derecho a evaluar y presentar una demanda en los tribunales dentro de los plazos que establece la ley. No te impone ninguna obligación de iniciar un juicio. Si con los días decides no demandar, el trámite se cierra ahí; la reserva no generará ninguna consecuencia negativa, multas ni cobros para ti.
¿Puede el empleador negarse a incluir mi reserva en el finiquito?
No, la ley lo prohíbe de forma expresa. La reserva de derechos es una facultad exclusiva del trabajador. Si estás firmando el finiquito de manera electrónica en el portal de la Dirección del Trabajo, la plataforma incluye de manera obligatoria una casilla de texto para que redactes tu reserva. Si el proceso es presencial en una notaría, tienes el derecho legal de escribir la reserva a mano directamente sobre el papel antes de firmar. Si el empleador te presiona para no hacerlo, te amenaza o se niega a aceptarlo, no firmes el documento y asesórate con uno de nuestros abogados.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar en tribunales después de hacer la reserva?
El plazo general es de 60 días hábiles contados estrictamente desde la fecha en que se produjo el despido. Este plazo se suspende si interpones un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, pero nunca podrá superar los 90 días hábiles totales. Si dejas pasar este límite máximo, tu derecho caducará y ya no podrás demandar.
¿Es suficiente escribir la frase "me reservo todos mis derechos"?
No. Escribir una frase genérica o demasiado amplia es un error grave. Los tribunales declaran este tipo de reservas como insuficientes porque no especifican qué es lo que se pretende reservar. La regla es ser lo más específico y detallado posible: enumera con claridad cada uno de los conceptos o acciones judiciales que pretendes reclamar ante el juez.
¿Quiénes pueden actuar como ministro de fe para firmar un finiquito?
Para que un finiquito tenga plena validez legal, debe ser firmado ante un ministro de fe autorizado por la ley. Estos son:
- Inspector del Trabajo: Funcionario de la Dirección del Trabajo (DT). Su intervención es gratuita.
- Notario Público: Ministro de fe privado ante el cual se realiza el trámite de forma presencial (habitualmente el costo lo asume el empleador).
- Oficial del Registro Civil: Actúa como ministro de fe principalmente en comunas o localidades donde no existe una notaría disponible.
- Presidente del Sindicato o Delegado del personal: Dirigentes sindicales legalmente facultados para actuar como ministro de fe frente a un finiquito.