El artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador abandona intempestivamente el trabajo o se niega a cumplir sus funciones sin causa justificada. Sin embargo, el trabajador siempre puede demandar por despido injustificado.
Puntos clave
- El despido por abandono del trabajo no da derecho a indemnización por años de servicio.
- La causal comprende dos situaciones: salida intempestiva e injustificada durante la jornada, o negativa a trabajar sin causa justificada.
- Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
- El empleador debe acreditar en juicio que el abandono fue injustificado y que se interrumpió el proceso productivo.
- Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
- La carta de despido debe indicar con precisión los hechos concretos que configuran el abandono.
- El perdón de la causal opera si el empleador no actúa disciplinariamente de forma inmediata.
¿Qué es el despido por abandono del trabajo?
El abandono del trabajo por parte del trabajador implica 2 situaciones distintas: que el trabajador concurra a su trabajo pero lo abandone de forma intempestiva y sin permiso del empleador, requiriéndose además que se genere una interrupción del proceso productivo de la empresa; o bien que el trabajador se niegue a trabajar injustificadamente en las funciones pactadas en el contrato de trabajo.
No obstante, el trabajador siempre podrá demandar por despido injustificado para acceder a las indemnizaciones que establece la ley.
Art. 160 N°4 Código del Trabajo
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y; b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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