El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador no concurre a sus labores sin causa justificada, cumpliendo ciertos requisitos de días de ausencia. Sin embargo, el trabajador siempre puede demandar por despido injustificado.
Puntos clave
- El despido por ausencia injustificada no da derecho a indemnización por años de servicio.
- La causal se configura con 2 días seguidos, 2 lunes en el mes, o 3 días en el mes, todos sin causa justificada.
- Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
- El empleador debe acreditar que las ausencias fueron injustificadas y que cumplen los requisitos legales.
- Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
- La carta de despido debe indicar con precisión las fechas de ausencia y la falta de justificación.
- El perdón de la causal opera si el empleador no actúa disciplinariamente de forma inmediata.
¿Qué es la ausencia injustificada como causal de despido?
La ausencia injustificada como causal de despido disciplinario exige la no concurrencia del trabajador a prestar sus labores, de manera injustificada, concurriendo además una de las siguientes situaciones: 2 días seguidos (debe tratarse de una ausencia injustificada durante 2 días completos y seguidos, sin que medie entre ellos un domingo, festivo o fin de semana); 2 lunes en el mes (la ausencia debe ser injustificada, y esta norma busca prevenir que los trabajadores extiendan indebidamente su descanso del fin de semana); 3 días en el mes (ausencia injustificada por 3 días completos en el mes, sin que sea necesario que sean días seguidos); o respecto del que tenga a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra (trabajador que no puede ser reemplazado en caso de ausencia).
De esta forma, que la ausencia sea injustificada implica que no existe una razón o motivo suficiente que origine la ausencia del trabajador y que resulte razonable o aceptable para el empleador.
No obstante, el trabajador siempre podrá demandar por despido injustificado para acceder a las indemnizaciones que establece la ley.
Art. 160 N°3 Código del Trabajo
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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