El artículo 160 N° 1 letra e) del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador incurre en conducta inmoral que afecte objetivamente a la empresa. Sin embargo, en la práctica esta causal es muy difícil de acreditar y el trabajador siempre puede demandar por despido injustificado.
Puntos clave
- El despido por conducta inmoral no da derecho a indemnización por años de servicio.
- La conducta inmoral debe ocurrir en el contexto laboral y afectar objetivamente a la empresa; quedan excluidas las conductas en la vida privada del trabajador.
- Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
- El empleador debe acreditar en juicio que la conducta es grave, indebida y debidamente comprobada.
- Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
- La carta de despido debe indicar con precisión los hechos concretos que configuran la conducta inmoral.
- El perdón de la causal opera si el empleador no actúa disciplinariamente de forma inmediata.
¿Qué es el despido por conducta inmoral?
En términos generales podemos decir que una conducta inmoral es aquella que atenta contra los valores, principios y creencias consideradas como normales por la sociedad, acción que por lo demás debe afectar objetivamente a la empresa donde se desempeña el trabajador. Como consecuencia, quedan excluidas las conductas inmorales que el trabajador pueda realizar en su vida privada.
No obstante, en la práctica este tipo de despido resulta muy difícil de acreditar para el empleador, precisamente por el estándar probatorio exigido por los tribunales de justicia junto al examen de las formalidades y procedimientos adoptados por el empleador con motivo de los hechos que dieron lugar al despido.
Art. 160 N°1 letra e) Código del Trabajo
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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