El artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador incurre en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, o la salud de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica esta causal es muy difícil de acreditar y el trabajador siempre puede demandar por despido injustificado.
Puntos clave
- El despido por imprudencias temerarias no da derecho a indemnización por años de servicio.
- Se requiere acreditar tanto la imprudencia temeraria como la afectación concreta a la seguridad o salud en el trabajo.
- Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
- El empleador debe acreditar en juicio los hechos específicos que configuran la causal.
- Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
- La carta de despido debe indicar con precisión los actos u omisiones y el riesgo generado.
- El perdón de la causal opera si el empleador no actúa disciplinariamente de forma inmediata.
¿Qué es el despido por actos, omisiones o imprudencias temerarias?
Esta causal se encuentra ligada a las normas de higiene y seguridad en el trabajo y se caracteriza por ser un acto inexcusable del trabajador por no haber ejercido sus labores con el debido cuidado, afectando con ello la seguridad o funcionamiento del lugar de trabajo o la seguridad, actividad o salud de los trabajadores. A pesar de ello, el trabajador siempre podrá impugnar el despido ante los tribunales de justicia.
En la práctica, este tipo de despido resulta muy difícil de acreditar para el empleador, precisamente por el estándar probatorio exigido por los tribunales de justicia junto al examen de las formalidades y procedimientos adoptados por el empleador con motivo de los hechos que dieron lugar al despido.
Para entender configurada esta causal, es necesario que concurran 2 requisitos: una imprudencia temeraria por parte del trabajador (pudiendo tratarse de actos u omisiones) y que ese acto genere una afectación a la seguridad o funcionamiento del establecimiento, o bien, a la seguridad o salud de los trabajadores.
Art. 160 N°5 Código del Trabajo
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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