Despido por injurias al empleador: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 160 N°1 d) Código del Trabajo

El artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador profiere injurias al empleador. Sin embargo, en la práctica esta causal es muy difícil de acreditar y el trabajador siempre puede demandar por despido injustificado.

Puntos clave

  • El despido por injurias no da derecho a indemnización por años de servicio.
  • Para que la causal sea válida, las injurias deben ser graves y tener ánimo de ofender; una simple crítica o queja no constituye injuria.
  • Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
  • El empleador debe acreditar en juicio que el trabajador efectivamente profirió las injurias descritas en la carta de despido.
  • Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
  • La carta de despido debe indicar con precisión las palabras o expresiones que configuran la causal.
  • En la práctica, esta causal es difícil de acreditar sin testigos o grabaciones del hecho.

¿Qué es el despido por injurias?

El despido por injurias es aquel en que el empleador invoca el artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo sin pago de indemnización. Esta causal se configura cuando el trabajador profiere injurias en contra del empleador o de sus representantes.

Para que esta causal sea válida, se requiere que: (1) las expresiones proferidas por el trabajador tengan carácter injurioso, es decir, que sean deshonrosas, ofensivas o humillantes; (2) exista un ánimo de injuriar, es decir, que el trabajador haya tenido la intención de ofender; y (3) el empleador pueda acreditar dichos hechos en juicio.

En la práctica, esta causal es invocada con frecuencia pero resulta muy difícil de acreditar, ya que requiere probar tanto las expresiones utilizadas como el ánimo de ofender que tuvo el trabajador al pronunciarlas. Una simple crítica o queja, aunque sea dura, no constituye injuria.

Art. 160 N°1 letra d) Código del Trabajo

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel en que el empleador pone término al contrato de trabajo sin que exista una causa válida que lo justifique, o bien, existiendo una causal legal, esta no puede ser acreditada en juicio.

En el caso de la causal de injurias, el despido será considerado injustificado cuando: (1) las expresiones utilizadas no tienen el carácter injurioso que exige la ley (por ejemplo, son simples críticas o reclamos); (2) no existe ánimo de ofender; (3) el empleador no cuenta con testigos, grabaciones u otros medios de prueba suficientes; o (4) los hechos descritos en la carta de despido son vagos o imprecisos.

Si el despido es declarado injustificado, el trabajador tiene derecho a recibir la indemnización por años de servicio, más un recargo del 80% sobre dicho monto.

Importancia de los hechos en la carta de despido

La carta de despido es el documento mediante el cual el empleador comunica al trabajador el término de su contrato. En ella debe indicar la causal legal invocada y los hechos en que se funda. La precisión de los hechos descritos en esta carta es fundamental para el éxito del empleador en juicio.

Si la carta de despido no describe con precisión y detalle las expresiones específicas que configuran la injuria, incluyendo el contexto en que fueron proferidas y los testigos presentes, el tribunal declarará el despido como injustificado, independientemente de si los hechos ocurrieron o no.

Es recomendable que guardes la carta de despido y la entregues a un abogado para que evalúe su validez. En Defensoría Digital podemos ayudarte a determinar si tu despido fue injustificado y a calcular la indemnización que te corresponde.

Preguntas frecuentes

Si el despido por injurias es declarado injustificado, tienes derecho a recibir la indemnización por años de servicio (1 mes de remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 meses), más un recargo del 80% sobre dicho monto.

Los documentos más importantes son: la carta de despido, el contrato de trabajo, las últimas liquidaciones de sueldo, el finiquito (si lo firmaste) y cualquier comunicación escrita con el empleador. Con estos documentos, un abogado puede evaluar tu caso.

Tienes 60 días hábiles desde la fecha de despido para presentar la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo. Este plazo se suspende si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles.

Depende. Si firmaste el finiquito con reserva de derechos, puedes demandar por las diferencias que estimes correctas. Si firmaste sin reserva, es más difícil pero no imposible, especialmente si hay vicios en el consentimiento o si la carta de despido es inválida.

No necesariamente. La ley exige que las expresiones tengan carácter injurioso, es decir, que sean deshonrosas, ofensivas o humillantes, y que exista ánimo de ofender. Una simple crítica, aunque sea dura, no constituye injuria para efectos de esta causal.

Si el empleador no tiene testigos ni otros medios de prueba (como grabaciones), le será muy difícil acreditar la causal en juicio. En ese caso, el despido probablemente será declarado injustificado.

Sí. Las injurias pueden ser proferidas de forma oral, escrita o incluso a través de redes sociales. Sin embargo, el empleador debe acreditar que las expresiones tienen carácter injurioso y que el trabajador las realizó con ánimo de ofender.

Es una sanción adicional que debe pagar el empleador cuando el tribunal declara que el despido fue injustificado invocando una causal del artículo 160. Se calcula sobre el monto de la indemnización por años de servicio.

Sí. Puedes presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo que suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar. Sin embargo, la Inspección no puede obligar al empleador a pagar; solo puede intentar una mediación.

El plazo es el mismo que para el despido injustificado: 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

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