Despido por negociaciones incompatibles: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 160 N°2 Código del Trabajo

El artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador realiza negociaciones dentro del giro del negocio que hubieren sido expresamente prohibidas por escrito en el contrato. Sin embargo, en la práctica esta causal es muy difícil de acreditar y el trabajador siempre puede demandar por despido injustificado.

Puntos clave

  • El despido por negociaciones incompatibles no da derecho a indemnización por años de servicio.
  • La prohibición de realizar negociaciones debe estar expresamente estipulada por escrito en el contrato de trabajo.
  • Si el despido es declarado injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 80%.
  • El empleador debe acreditar en juicio que el trabajador efectivamente realizó negociaciones prohibidas.
  • Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
  • La carta de despido debe indicar con precisión los hechos específicos que configuran la causal.
  • Si el empleador no puede probar los hechos, el despido será declarado injustificado.

¿Qué es el despido por negociación incompatible?

El despido por negociaciones incompatibles es aquel en que el empleador invoca el artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo sin pago de indemnización. Esta causal se configura cuando el trabajador realiza negociaciones dentro del giro del negocio del empleador, que hubieren sido expresamente prohibidas por escrito en el respectivo contrato.

Para que esta causal sea válida, se requiere que: (1) el contrato de trabajo contenga una cláusula expresa que prohíba al trabajador realizar negociaciones relacionadas con el giro del negocio; (2) el trabajador haya efectivamente realizado tales negociaciones; y (3) el empleador pueda acreditar ambos hechos en juicio.

En la práctica, esta causal es invocada con frecuencia pero resulta difícil de acreditar, ya que requiere que la prohibición esté estipulada expresamente en el contrato y que los hechos concretos estén claramente descritos en la carta de despido.

Art. 160 N°2 Código del Trabajo

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel en que el empleador pone término al contrato de trabajo sin que exista una causa válida que lo justifique, o bien, existiendo una causal legal, esta no puede ser acreditada en juicio.

En el caso de la causal de negociaciones incompatibles, el despido será considerado injustificado cuando: (1) la prohibición no estaba expresamente estipulada por escrito en el contrato; (2) el empleador no puede probar que el trabajador realizó las negociaciones prohibidas; o (3) los hechos descritos en la carta de despido no corresponden a la realidad.

Si el despido es declarado injustificado, el trabajador tiene derecho a recibir la indemnización por años de servicio, más un recargo del 80% sobre dicho monto.

Importancia de los hechos en la carta de despido

La carta de despido es el documento mediante el cual el empleador comunica al trabajador el término de su contrato. En ella debe indicar la causal legal invocada y los hechos en que se funda. La precisión de los hechos descritos en esta carta es fundamental para el éxito del empleador en juicio.

Si la carta de despido no describe con precisión y detalle los hechos específicos que configuran la causal, el tribunal declarará el despido como injustificado, independientemente de si los hechos ocurrieron o no. Por ello, si recibiste una carta de despido por negociaciones incompatibles con hechos vagos o imprecisos, tienes muy buenas posibilidades de ganar una demanda por despido injustificado.

Es recomendable que guardes la carta de despido y la entregues a un abogado para que evalúe su validez. En Defensoría Digital podemos ayudarte a determinar si tu despido fue injustificado y a calcular la indemnización que te corresponde.

Preguntas frecuentes

Si el despido por negociaciones incompatibles es declarado injustificado, tienes derecho a recibir la indemnización por años de servicio (1 mes de remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 meses), más un recargo del 80% sobre dicho monto.

Los documentos más importantes son: la carta de despido, el contrato de trabajo, las últimas liquidaciones de sueldo, el finiquito (si lo firmaste) y cualquier comunicación escrita con el empleador. Con estos documentos, un abogado puede evaluar tu caso.

Tienes 60 días hábiles desde la fecha de despido para presentar la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo. Este plazo se suspende si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles.

Depende. Si firmaste el finiquito con reserva de derechos, puedes demandar por las diferencias que estimes correctas. Si firmaste sin reserva, es más difícil pero no imposible, especialmente si hay vicios en el consentimiento o si la carta de despido es inválida.

Si la prohibición de realizar negociaciones no estaba expresamente estipulada por escrito en tu contrato, la causal es inválida y el despido será declarado injustificado. Es uno de los requisitos esenciales de esta causal.

No. La ley exige que la prohibición esté expresamente estipulada por escrito en el contrato de trabajo. Una prohibición verbal no cumple con este requisito y no puede sustentar válidamente esta causal de despido.

Solo aquellas negociaciones que estén dentro del giro del negocio del empleador y que además estén expresamente prohibidas en el contrato. No cualquier actividad comercial del trabajador configura esta causal.

Depende de lo que diga tu contrato. Si tienes una cláusula de no competencia o de prohibición de negociaciones incompatibles, trabajar para la competencia podría configurar esta causal. Si no tienes tal cláusula, en principio no.

Es una sanción adicional que debe pagar el empleador cuando el tribunal declara que el despido fue injustificado invocando una causal del artículo 160. Se calcula sobre el monto de la indemnización por años de servicio.

Sí. Puedes presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo que suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar. Sin embargo, la Inspección no puede obligar al empleador a pagar; solo puede intentar una mediación.

El plazo es el mismo que para el despido injustificado: 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

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