El artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato cuando las labores definidas en él llegan a su conclusión. Sin embargo, esta causal tiene requisitos específicos y puede ser impugnada cuando no se cumplen las exigencias legales.
Puntos clave
- Aplica cuando la obra material o intelectual específica y determinada para la que fue contratado el trabajador llega a su fin.
- Las distintas tareas o etapas de una obra no pueden ser objeto de dos o más contratos sucesivos de este tipo; en ese caso se entiende que el contrato es de plazo indefinido.
- Si el trabajador continúa trabajando después de concluida la obra con conocimiento del empleador, el contrato puede transformarse en indefinido.
- Si el despido es declarado injustificado, el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es del 50%.
- El trabajador tiene 60 días hábiles para demandar desde el término de la relación laboral.
¿Qué es el despido por término del trabajo o servicio que dio origen al contrato?
El despido por término del trabajo o servicio que dio origen al contrato, establecido en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es aquel que invoca el empleador para desvincular a un trabajador cuando las labores definidas en el contrato de trabajo llegan a su término o conclusión.
Para este tipo de contratos la prestación de los servicios no puede ser indefinida, razón por la cual las partes acuerdan en qué momento debe entenderse concluido el trabajo o servicio por el cual fue contratado el trabajador, de manera tal que una vez concluido dicho trabajo, obra o faena, el contrato llegará a su fin.
Conforme al artículo 10 bis del Código del Trabajo, el contrato por obra o faena es aquel "por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla". Del mismo modo, señala que "las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de 2 o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido".
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado, dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. La carta deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores. Los hechos planteados en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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