El artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo establece que el contrato termina por el vencimiento del plazo convenido en él. Sin embargo, esta causal tiene reglas estrictas y puede ser impugnada cuando el empleador no cumple con las exigencias legales.
Puntos clave
- La duración de los contratos a plazo no puede exceder 1 año, salvo para gerentes y profesionales (máximo 2 años).
- Si el trabajador prestó servicios discontinuos en más de 2 contratos a plazo durante 12 o más meses en 15 meses, se presume contrato indefinido.
- Si el trabajador continúa trabajando después de expirado el plazo con conocimiento del empleador, el contrato se transforma en indefinido.
- Si el despido es declarado injustificado, el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es del 50%.
- El trabajador tiene 60 días hábiles para demandar desde el término de la relación laboral.
¿Qué es el despido por vencimiento del plazo convenido en el contrato?
La causal de despido por vencimiento del plazo convenido en el contrato, establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, se refiere a la terminación del contrato por el cumplimiento del plazo establecido en él. Esta causal tiene su origen en la voluntad de las partes, obligándose ambas por un tiempo determinado, de manera tal que una vez transcurrido el tiempo convenido en el contrato, éste llegará a su fin.
Con todo, este tipo de contratos deben someterse a las siguientes reglas:
- La duración de los contratos a plazo, por regla general, no podrá exceder de 1 año. Excepcionalmente, para los cargos de gerencia y personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior, la duración del contrato no podrá exceder los 2 años.
- Si el trabajador prestó servicios discontinuos en virtud de más de 2 contratos a plazo, durante 12 o más meses, en un período de 15 meses contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
- Si el trabajador continúa prestando servicios después de expirado el plazo, y ello se encuentra en conocimiento del empleador, el contrato se transformará en uno de duración indefinida.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado, dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores. Los hechos planteados en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
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