El artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador ejerce vías de hecho en contra del empleador o de cualquier trabajador de la empresa. Sin embargo, en la práctica esta causal es muy difícil de acreditar y el trabajador siempre puede demandar por despido injustificado.
Puntos clave
- Las vías de hecho deben ser conductas graves, indebidas y debidamente comprobadas.
- Pueden ser físicas o verbales, siempre que revistan la entidad suficiente para justificar el despido.
- El empleador tiene la carga de acreditar los hechos señalados en la carta de despido.
- El perdón de la causal opera si el empleador no ejerció su facultad disciplinaria en un tiempo cercano a los hechos.
- En la práctica, este tipo de despido resulta muy difícil de acreditar ante los tribunales de justicia.
- El trabajador siempre tiene derecho a demandar por despido injustificado dentro de los 60 días hábiles.
- Si el despido es declarado injustificado, el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es del 80%.
¿Qué es el despido por vías de hecho?
Las vías de hecho, como causal de despido disciplinario, se refieren al ejercicio de cualquier tipo de fuerza o violencia, física o verbal, contra el empleador o cualquier otro trabajador de la empresa.
De esta forma, para proceder al despido del trabajador, debe tratarse de conductas violentas, físicas o verbales, siempre que sean graves, indebidas y debidamente comprobadas.
No obstante ser una dura sanción, el trabajador siempre tendrá el derecho a demandar por despido injustificado.
En la práctica, este tipo de despido resulta muy difícil de acreditar para el empleador, precisamente por el estándar probatorio exigido por los tribunales de justicia junto al examen de las formalidades y procedimientos adoptados por el empleador con motivo de los hechos que dieron lugar al despido.
Artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo
"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: [...] c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa".
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado, dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.
Calcula tu indemnización por despido injustificado
Estima el monto total de tu demanda —indemnización, aviso previo y recargo Art. 168— en 3 minutos.