Despido por vías de hecho ejercidas por el trabajador: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 160 N° 1 c) Código del Trabajo

El artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador ejerce vías de hecho en contra del empleador o de cualquier trabajador de la empresa. Sin embargo, en la práctica esta causal es muy difícil de acreditar y el trabajador siempre puede demandar por despido injustificado.

Puntos clave

  • Las vías de hecho deben ser conductas graves, indebidas y debidamente comprobadas.
  • Pueden ser físicas o verbales, siempre que revistan la entidad suficiente para justificar el despido.
  • El empleador tiene la carga de acreditar los hechos señalados en la carta de despido.
  • El perdón de la causal opera si el empleador no ejerció su facultad disciplinaria en un tiempo cercano a los hechos.
  • En la práctica, este tipo de despido resulta muy difícil de acreditar ante los tribunales de justicia.
  • El trabajador siempre tiene derecho a demandar por despido injustificado dentro de los 60 días hábiles.
  • Si el despido es declarado injustificado, el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es del 80%.

¿Qué es el despido por vías de hecho?

Las vías de hecho, como causal de despido disciplinario, se refieren al ejercicio de cualquier tipo de fuerza o violencia, física o verbal, contra el empleador o cualquier otro trabajador de la empresa.

De esta forma, para proceder al despido del trabajador, debe tratarse de conductas violentas, físicas o verbales, siempre que sean graves, indebidas y debidamente comprobadas.

No obstante ser una dura sanción, el trabajador siempre tendrá el derecho a demandar por despido injustificado.

En la práctica, este tipo de despido resulta muy difícil de acreditar para el empleador, precisamente por el estándar probatorio exigido por los tribunales de justicia junto al examen de las formalidades y procedimientos adoptados por el empleador con motivo de los hechos que dieron lugar al despido.

Artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: [...] c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa".

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado, dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.

Importancia de los hechos en la carta de despido

Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta de despido deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.

De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.

Preguntas frecuentes

Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a una remuneración mensual; la indemnización por años de servicio correspondiente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un límite de hasta once años; y un recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio.

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga de la prueba recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador.

En términos generales, el perdón de la causal opera cuando el empleador no ejerce su facultad disciplinaria inmediatamente después de ocurridos los hechos que dieron lugar al despido. Si el empleador no hizo nada para sancionar la falta dentro de un período cercano a su comisión, se presumirá su voluntad de perdonarla, renunciando a la posibilidad de despedir al trabajador por esos hechos.

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral (lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos). Si interpone un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante dicho proceso, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) y cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral, la causal de despido y el cumplimiento íntegro de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito su intención de interponer ciertas y determinadas acciones judiciales, junto con reclamar aquellos conceptos que a su juicio no le han sido pagados, le han descontado o le faltan por indemnizar. Deberá plasmarse en el finiquito y en cada una de sus copias, señalando específicamente las acciones y conceptos que desea demandar.

De conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito deberá ponerse a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. El pago sólo podrá hacerse en cuotas si existe acuerdo entre las partes; de lo contrario deberá realizarse en un solo pago.

Es un procedimiento especial que busca proteger los derechos o garantías fundamentales de un trabajador que han sido vulnerados por su empleador de forma arbitraria, desproporcionada o sin justificación suficiente. La vulneración debe ocurrir al momento del despido o a causa de éste.

Además de la protección de los derechos del trabajador, se puede obtener el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral (aviso previo, años de servicio y recargo legal), una indemnización especial de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, y la reparación del daño ocasionado por la vulneración.

El trabajador deberá aportar indicios de vulneración de sus derechos fundamentales para generar una duda razonable ante el juez. Una vez acreditados, la carga probatoria se traslada al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.

El plazo es el mismo que para el despido injustificado: 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

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